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Enfoque tributario: las facilidades legales para los fraccionamientos ante el covid-19

Estas normas conceden una prórroga, considerando la ocurrencia de las cuotas de marzo y abril 2020.

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Myriam Córdova Socia de Tax & Legal de Deloitte Perú 

Como parte de las medidas fiscales del Gobierno para afrontar la pandemia del covid-19, mediante resolución de superintendencia se dispuso, entre otros, facilidades de pago a los contribuyentes que tuvieran acuerdos de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamientos por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo del 2020 (antes del primer período de emergencia). 

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En esencia, estas normas conceden una prórroga, considerando la ocurrencia de las cuotas de marzo y abril 2020, tomando en cuenta: (1) pérdida de fraccionamiento, ante el supuesto de que se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (vence el 31/3 o 30/4), las facilidades para exceptuar de la pérdida, si las cuotas que vencen el 31/03 y 30/04 se pagan con intereses moratorios hasta el 29/05; (2) pérdida del aplazamiento, en el supuesto que cuando no se pague a tiempo el íntegro de una deuda aplazada y sus intereses (vencía el 31/3 o 30/4), las facilidades para exceptuar la pérdidas.

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Asimismo, ante el supuesto que se pierde el fraccionamiento cuando se adeuden el íntegro de 2 cuotas, las facilidades para exceptuar de la pérdida si la cuota que vence el 31/03 y 30/04, se paga con intereses moratorios hasta el 29/05, mientras que ante el supuesto de que se pierde el fraccionamiento cuando no se pague el íntegro de la última cuota a tiempo (último vencimiento el 31/3), las facilidades para exceptuar de la pérdida si la cuota que vence el 31/03, se paga con intereses moratorios hasta el 30/04. 

Entre las cuestiones pendientes está legislar de manera expresa las nuevas facilidades de pago incluido fraccionamientos, en atención a la coyuntura y la afectación a entidades o personas en su capacidad contributiva. 

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En ese contexto, el Congreso otorgó facultades legislativas al Ejecutivo en distintas materias, entre ellas la fiscal. A nivel de fraccionamiento, se prevé facilidades en el pago de estas deudas y otros ingresos administrados por la Sunat. Así, se podrían atender incluso aquellos contribuyentes que tienen deudas en estado coactivo. 

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Fuente: elperuano.pe

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