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Conozca cómo será el cálculo de gratificaciones de julio en un contexto del COVID -19

22/6/2020
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Empresas deberán pagar este beneficio a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral privado.

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Beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio.

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El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias que deben pagar las empresas a sus trabajadores este año será determinado bajo ciertas particularidades, a raíz del impacto del coronavirus en el país.

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El experto y socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora, recordó que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada; en tanto solo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.

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De este modo, indicó que para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.

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De acuerdo con eso, se considerará como tiempo efectivamente laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia. De igual manera, se considerará los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.

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Sin embargo, aclaró que no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del COVID-19, ni la licencia sin goce de haber.

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Por lo tanto, sostuvo que si el trabajador sigue en estos supuestos, no tendrá derecho a la gratificación a menos que en ese mes se encuentre de vacaciones o de licencia con goce de haberes o con incapacidad temporal.

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“En caso de que la empresa haya celebrado un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de la gratificación se determinará basándose en el nuevo sueldo acordado”, dijo.

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Ante ello, recomendó a las empresas informar de manera adecuada al personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no será el esperado o incluso podría no generarse.

Fuente: gestión.pe

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